Ley Orgánica 2/2023, 22 de marzo, del Sistema Universitario
Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.
1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.
2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.
3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.
4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.
5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.
6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.
7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.
8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.
9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.
10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.
11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.


Este informe presenta el resultado de un estudio que explora las interacciones y el equilibrio entre la ciencia abierta y los derechos de propiedad intelectual. El informe presenta el estado de la cuestión y las reflexiones para dar alcance a la afirmación «tan abierto como sea posible, tan cerrado como sea necesario» en el contexto de un ecosistema de Investigación e Innovación abierto y en evolución. Además, el informe identifica recomendaciones concretas para los responsables políticos y los profesionales de los derechos de propiedad intelectual sobre la promoción de la ciencia abierta y su equilibrio con los derechos de propiedad intelectual para una mejor difusión del conocimiento en beneficio de todos.

En este trabajo se presenta el desarrollo de un marco metodológico y conceptual para estudiar las actividades académicas sobre ciencia abierta en las que participan instituciones españolas. Se ha elaborado, también, una batería de indicadores para operacionalizar el análisis y estudiar los patrones de actividad de los diferentes sectores institucionales implicados. Utilizando una metodología cienciométrica, se han analizado los proyectos nacionales e internacionales concedidos en convocatorias competitivas y las publicaciones científicas sobre ciencia abierta. Los resultados obtenidos muestran una alta participación en proyectos europeos, que es una de las principales fuentes de financiación. Las universidades son el sector predominante en los proyectos nacionales (y también en las publicaciones, con una alta tasa de liderazgo); en los proyectos europeos la diversidad institucional es mayor. Destacan los tópicos relacionados con datos abiertos, innovación abierta, acceso abierto y ciencia ciudadana. Un 58% de los documentos están en acceso abierto y llegan al 62% al tratarse de publicaciones derivadas de proyectos financiados.