Ley Propiedad intelectual

Nueva Ley de propiedad Intelectual (Ley 2/2019, de 1 de marzo)

Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. (BOE)

NOVEDADES (Fuente: Universo abierto)

El título IV del libro tercero, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», pasa a estar dividido en siete capítulos.

  • El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Se produce la inclusión de normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España; a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y a los operadores de gestión independientes.
  • El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad, se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.
  • El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. En este capítulo destaca la introducción de un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad. Este órgano de control interno estará compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podrá guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
  • El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Las novedades introducidas por la presente ley en este capítulo son escasas, sin perjuicio de las licencias multiterritoriales que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.
  • El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. En el régimen jurídico general la principal novedad es la inclusión de un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.
  • El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. Casi todas las obligaciones previstas en la directiva en esta materia ya están incluidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.
  • El capítulo VII recoge el régimen sancionador regulado hasta ahora en el título VI del libro tercero. Las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.

Asimismo, se introduce un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria; así como varios tipos infractores graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce esta ley respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.

Se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la base de los artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulaban este órgano.

Las modificaciones introducidas alteran la numeración del título sobre protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que ahora será el título VI del libro tercero, y de los artículos que conforman el libro cuarto. También, se han actualizado a la nueva numeración de los artículos que conforman el título IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La presente ley también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

Acceso Abierto

La Universidad de California rompe con Elsevier en favor de la divulgación gratuita (Fuente: ULPG)

La Universidad de California (UC) anunció en un comunicado que no renovará su contrato de publicaciones con la editorial académica Elsevier debido a la negativa de esta para alcanzar un sistema de acceso abierto (Open Access) para sus publicaciones en el sector de investigación.

Según lo señalado por la Universidad para argumentar la no renovación, la mayor editorial de literatura científica en el mundo no estaba dispuesta a incluir las investigaciones de esta universidad bajo la modalidad de “acceso abierto”, además de continuar el aumento en los costos asociados a la publicación de sus investigaciones.

La Universidad de California, cuyas investigaciones representan casi el 10% de toda la producción de publicaciones científicas en Estados Unidos, es la primera universidad en terminar completamente su suscripción con la editorial Elsevier. Esta medida es la más reciente en pos de hacer que más literatura científica esté disponible de forma gratuita para todas las personas.

Procedimiento UVa

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba en  sesión de Comisión Permanente el 14 de febrero de 2019, el Procedimiento para el depósito de los Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Proyectos Fin de Carrera en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid

Para cumplir y unificar  la normativa que regula el depósito en abierto de los trabajos fin de estudios  en el Repositorio institucional de la Universidad, se acaba de aprobar un procedimiento común.

Más información: http://uvadoc.blogs.uva.es/trabajos-fin-de-estudios/

Los Reglamentos sobre la Elaboración y Evaluación de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster aprobados por la Universidad de Valladolid establecen que los Trabajos aprobados serán incorporados en formato electrónico al Repositorio Documental de la Universidad.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2012, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo Fin de Máster y la RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, por la que se acuerda la publicaicón del  Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado

Acceso Abierto

Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Acceso Abierto en el Plan Estatal de Investigación. En el apartado 5.2. Principios de gestión y organización del plan estatal, punto 2. Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del proceso de concesión de las mismas,  indica:

ACCESO ABIERTO A RESULTADOS Y DATOS DE INVESTIGACIÓN de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos. Los trabajos publicados en revistas científicas financiados a través del Plan Estatal se depositarán en repositorios, institucionales y/o internacionales, en abierto teniendo en cuenta las características específicas de las distintas materias, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto.

Con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación, los proyectos de I+D+i financiados podrán incluir, con carácter optativo, un plan de gestión de los datos de investigación que se depositarán en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales tras la finalización del proyecto y trascurrido el plazo establecido en las correspondientes convocatorias. No obstante, se respetarán todas las situaciones en las ue los mismos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos.

Finalmente, en la evaluación curricular de los investigadores así como en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tendrán en cuenta los trabajos publicados en abierto en repositorios institucionales y temáticos, nacionales y/o internacionales, y la puesta de los datos de su investigación en abierto, de modo que puedan ser utilizados para replicar y reproducir los análisis y resultados de investigación.

http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Prensa/FICHEROS/2018/PlanEstatalIDI.pdf

Revistas depredadoras

Nunca publiques aquí: revistas depredadoras y cómo identificarlas.

por Lluís Codina Comunicación y Documentación

Si las revistas open access o de acceso abierto son una de las mejores esperanzas del mundo académico, por su propuesta de una ciencia abierta y al alcance de todo el planeta, las revistas depredadoras podrían amenazar este escenario al arrojar confusión y la sombra de un mezquino fraude sobre las mismas.

Aunque en realidad el acceso abierto y las revistas depredadoras no tienen la más mínima relación, estas últimas intentan aprovechar aspectos colaterales de las primeras para conseguir sus propósitos de engaño.

Para explicar qué son las revistas depredadoras y por qué no tienen relación real con el acceso abierto, trataremos el tema con los siguientes puntos:

  1. Qué es el open access
  2. Qué no es el open access
  3. Qué es el Article Processing Charge
  4. Cómo se financia el open access
  5. La evaluación como característica inherente de las revistas científicas
  6. Qué es una revista depredadora
  7. Cómo reconocer una revista depredadora
  8. Lista de revistas posiblemente depredadoras
  9. Conclusiones

peer review

Cómo redactar un informe de peer review: lo que las editoriales esperan y los autores deben saber; por Lluís Codina. Comunicación y Documentación.

La revisión de artículos científico-académicos, una actividad conocida también como peer review o revisión por expertos, es crucial para mantener la calidad de la comunicación científica.

Los investigadores no suelen recibir formación sobre este tema, y sin embargo, por poco que su carrera académica empiece a tener éxito, les llegará un momento en que les será solicitado que actúen como evaluadores de los trabajos de sus colegas.

Componentes de esta guía

Muchas de las guías y recomendaciones combinan en una sola lista cuestiones que afectan a los puntos de chequeo, los procedimientos e incluso la estructura del informe resultante.

Nosotros, en cambio, hemos considerado que es mejor separar todas estas partes. Como resultado, nuestra guía se articula en los siguientes componentes:

BNE: Autores de dominio público

Autores de dominio público en 2019

[Fuente: BNE] Listado de autores españoles cuyas obras se encuentran en la Biblioteca Nacional de España y entran en dominio público en 2019 (por haber fallecido en 1938), por lo que pueden ser editadas, reproducidas o difundidas públicamente.

Listado de autores en dominio público en 2019

Datahub de CKAN

Catálogo de datos.gob

En esta página de la BNE se ofrece información sobre autores españoles cuyas obras se encuentran en la Biblioteca Nacional de España y están en dominio público, por lo que pueden ser editadas, reproducidas o difundidas públicamente.

Esta lista comprende autores fallecidos entre 1900 y 1937. 

Cada año se seleccionarán entre estos autores algunos de especial interés para su digitalización y puesta a disposición de sus obras en la Biblioteca Digital Hispánica, el portal que da acceso a los fondos digitalizados de la Biblioteca.

Del mismo modo, se ofrecen en el portal Escritores en la BNE semblanzas de estos autores no necesariamente de actualidad o de primera fila, con enlaces al catálogo y a otros sitios de Internet, con el objetivo de darles a conocer, de recuperar su obra para los ciudadanos.

Comunicación académica

Principios de buenas prácticas para servicios de comunicación académica

Good Practice Principles for Scholarly Communication Services” London: COAR, SPARC, 2019

La ciencia y los estudios son fundamentales para mejorar nuestras vidas y resolver los problemas más complicados del mundo. La comunicación de la investigación, un paso vital en el proceso de investigación, debe ser eficiente, eficaz y cumplir con los valores fundamentales de la investigación. Existe una creciente preocupación por la creciente concentración del control de las funciones de comunicación de la investigación en manos de un pequeño número de organizaciones, cuyos objetivos no reflejan los intereses de los investigadores.

En consecuencia, COAR y SPARC han desarrollado siete principios de buenas prácticas para los servicios de comunicación académica. El objetivo es garantizar que los servicios sean transparentes, abiertos y respalden los objetivos de la investigación.

Estos principios se han basado en otros principios existentes y, en particular, los principios desarrollados por Bilder G, Lin J, Neylon C (2015) Principles for Open Scholarly Infrastructure-v1 http://dx.doi.org/10.6084/m9.figshare.1314859

http://cameronneylon.net/blog/principles-for-open-scholarly-infrastructures/

Google Scholar

Viejas novedades en Google Scholar. Delgado López-Cózar, Emilio

Tras describir someramente el proceso de indexación de documentos en Google Scholar, se explica cómo se posicionan los documentos en el buscador académico y se repasan los criterios de inclusión de revistas en Google Scholar Metrics. Se concluye opinando sobre el uso o no de Google Scholar Citations para elaboar perfiles bibliográficos de revistas.-  http://hdl.handle.net/10481/53692.-

Comunicación científica

De la ruta de oro a la ruta verde de la comunicación científica: negocio editorial y bibliométrico, publicación libre, acceso abierto, evaluación total e individualizada. Delgado López-Cózar, Emilio  http://digibug.ugr.es/handle/10481/53696

Se sostiene que la comunicación científica de resultados de investigación se ha convertido en un fabuloso negocio para unos pocos, un negocio a secas para unos cuantos, y un pésimo quebranto para las finanzas públicas. Se constata la tremenda paradoja de que mientras la investigación (producción), comunicación (publicación de artículos y suscripción a revistas) es financiada mayoritariamente con fondos públicos sus resultados no son accesibles libre y gratuitamente a la comunidad científica y a la sociedad que los financia.

Son las grandes multinacionales de la edición y difusión científica las que utilizando los recursos humanos públicos (autores, editores, revisores) dominan los canales de comunicación más reputados (aquellos que reciben mayor impacto) lucrándose con su comercialización. Los sistemas de evaluación del rendimiento de los científicos son la clave que apuntala el negocio pues incitan a los autores a entregar sus trabajos a aquellas revistas mejor posicionadas en los rankings, medios propiedad de las grandes multinacionales.

Los cambios tecnológicos introducidos en la comunicación y evaluación científica permiten hoy día desmontar este sistema. Hoy es posible publicar de forma pública, abierta y sostenible a través de múltiples canales, con buscadores que indexan las investigaciones y permiten buscarlas y encontrarlas, y con altavoces que permiten difundirlas.

Hoy es posible tasar el valor y la huella dejada por cada trabajo de investigación individualmente considerado a través de la medición de todas las interacciones a que da lugar la comunicación de la investigación. Facultan una evaluación total, pues dan la voz a todos los colectivos (los puramente científicos pero también a los profesionales, académicos y demás) para que puedan recibir y enjuiciar los hallazgos. Contabilizando la huella digital son capaces de ir más allá de la medición del impacto científico, calibrando la repercusión en el ámbito social, educativo, político, económico. Se describe esta metamorfosis en las nuevas formas de comunicar el conocimiento y de evaluarlo. Nuevas plataformas, nuevas métricas, nuevos enfoques (de la bibliometrics a la ALLmetrics).

Se concluye proponiendo un modelo de comunicación alternativo (ruta verde) que implica una actitud activa de los autores para depositar sus trabajos (versiones originales y aceptadas en revistas) y difundirlos a través de sus perfiles públicos (Google Scholar, ResearchGate y otras plataformas) y a través de redes sociales generales (Twitter, Facebook…), asi como de los bibliotecarios que deben mejorar las prestaciones documentales de sus repositorios, de los gestores de las instituciones públicas de investigación y agencias de evaluación que deben incentivar el nuevo modelo cambiando la política de evaluación del rendimiento. En definitiva, hoy los científicos pueden expresarse libre y directamente tanto para publicar como para evaluar de forma inmediata y sin obstáculos los resultados.