Nueva Ley de propiedad Intelectual (Ley 2/2019, de 1 de聽marzo)
Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jur铆dico espa帽ol la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. (BOE)
NOVEDADES (Fuente: Universo abierto)
El聽t铆tulo IV del libro tercero, sobre聽芦gesti贸n colectiva de los derechos reconocidos en la ley禄, pasa a estar dividido en siete cap铆tulos.
- El聽cap铆tulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Se produce la inclusi贸n de normas espec铆ficas aplicables a aquellas entidades de gesti贸n de otros Estados que operen en Espa帽a; a las entidades dependientes de una entidad de gesti贸n; y a los operadores de gesti贸n independientes.
- El聽cap铆tulo II regula la situaci贸n jur铆dica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relaci贸n con la entidad de gesti贸n聽y, fundamentalmente, el instrumento jur铆dico que la articula:聽el contrato de gesti贸n. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gesti贸n a una entidad de gesti贸n. Como novedad, se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regular谩 en los estatutos de cada entidad de gesti贸n.
- El聽cap铆tulo III se centra en la regulaci贸n de ciertos aspectos org谩nicos y de funcionamiento interno de las entidades de gesti贸n.聽En este cap铆tulo destaca la introducci贸n de un 贸rgano que tendr谩 como funci贸n controlar internamente la gesti贸n llevada a cabo por los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la entidad. Este 贸rgano de control interno estar谩 compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podr谩 guardar relaci贸n alguna con las personas integrantes de los 贸rganos de gobierno y representaci贸n de la entidad.
- El聽cap铆tulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gesti贸n (conocidas en la pr谩ctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Las novedades introducidas por la presente ley en este cap铆tulo son escasas, sin perjuicio de las licencias multiterritoriales que se regulan por primera vez en el ordenamiento jur铆dico espa帽ol. Estas licencias facilitar谩n a los proveedores de servicios de m煤sica en l铆nea la obtenci贸n del permiso necesario, mediante una 煤nica autorizaci贸n trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Uni贸n Europea.
- El聽cap铆tulo V regula la gesti贸n de los derechos recaudados que abarca la recaudaci贸n, reparto y pago de los importes generados por la concesi贸n de licencias聽a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. En el r茅gimen jur铆dico general la principal novedad es la inclusi贸n de un plazo m谩ximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el a帽o anterior y la obligaci贸n de que las entidades de gesti贸n lleven una contabilidad anal铆tica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gesti贸n a los costes reales en los que haya incurrido.
- El聽cap铆tulo VI agrupa las distintas obligaciones de informaci贸n, transparencia y contabilidad a las que est谩n sujetas las entidades de gesti贸n. Casi todas las obligaciones previstas en la directiva en esta materia ya est谩n incluidas en el texto refundido de la聽Ley de Propiedad Intelectual. La principal novedad es la obligaci贸n de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveer谩, con un elevado nivel de detalle, informaci贸n financiera y sobre gesti贸n econ贸mica.
- El聽cap铆tulo VII recoge el r茅gimen sancionador regulado hasta ahora en el t铆tulo VI del libro tercero. Las 煤nicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificaci贸n de los plazos m谩ximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisi贸n de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de informaci贸n entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gesti贸n que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Uni贸n Europea pero presten servicios en Espa帽a.
Asimismo, se introduce un聽nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestaci贸n de servicios de gesti贸n colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorizaci贸n del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria; as铆 como聽varios tipos infractores graves聽por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce esta ley respecto de las entidades de gesti贸n y los operadores de gesti贸n independientes.
Se modifica el contenido del t铆tulo V聽que regula la聽Comisi贸n de Propiedad Intelectual聽sobre la base de los art铆culos del texto refundido de la聽Ley de Propiedad Intelectual聽que regulaban este 贸rgano.
Las modificaciones introducidas alteran la numeraci贸n del t铆tulo sobre protecci贸n de las medidas tecnol贸gicas y de la informaci贸n para la gesti贸n de derechos, que ahora ser谩 el t铆tulo VI del libro tercero, y de los art铆culos que conforman el libro cuarto. Tambi茅n, se han actualizado a la nueva numeraci贸n de los art铆culos que conforman el t铆tulo IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la聽Ley de Propiedad Intelectual.
La presente ley tambi茅n聽modifica el plazo previsto en el art铆culo 20.4 en materia de reclamaci贸n de derechos por retransmisi贸n por cable聽para igualarlo con el plazo de cinco a帽os previsto en el art铆culo 177 para la reclamaci贸n de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acci贸n de reembolso de la compensaci贸n equitativa por copia privada regulada en el art铆culo 25.8.