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Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)

04 viernes Ago 2023

Posted by UVADOC in Open Science

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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU)

La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) en España entró en vigor el 12 de abril de 2023, tras la aprobación definitiva del texto normativo el pasado 23 de marzo de 2023 en el Congreso de los Diputados, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de España (BOE).

Tiene como objetivo la regulación del sistema universitario, integrado por universidades públicas y privadas, y de los mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en la materia.

Promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación.

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario

Año: 2023. Autor: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

TÍTULO IV Investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación

Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Ciencia, la Tecnología y la Innovación

13 martes Sep 2022

Posted by UVADOC in Investigación

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Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14581

Permalink ELI:https://www.boe.es/eli/es/l/2022/09/05/17

El valor de la I+D+I como política aceleradora del progreso exige la generación de conocimiento en todos los ámbitos, su difusión, favoreciendo el acceso abierto, y su aplicación para la obtención de un beneficio social y económico, mediante actividades cuyo desarrollo ha sido clave para la convergencia en el entorno internacional, que tienen un efecto multiplicador en su impulso hacia un desarrollo sostenible en políticas sectoriales y trasversales

Para afrontar las carencias apuntadas, en primer lugar, el personal investigador, responsable de la generación del conocimiento, debe recibir incentivos suficientes para estimular la publicación de los resultados de investigación en acceso abierto y realizar transferencia de conocimiento generado, y deben facilitársele las herramientas y suprimir los obstáculos con que se encuentra para hacerlo.

Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:«Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.
2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.
4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.
5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.
Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.»

Ciencia Abierta

25 miércoles May 2022

Posted by UVADOC in Sin categoría

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La ciencia abierta en la enseñanza e investigación

Martínez Galindo, FJ.; Rubio Montero, FJ.; Vallés Navarro, R. (2022). La ciencia abierta en la enseñanza e investigación. Universitat Politècnica de València, 2022 http://hdl.handle.net/10251/180754

Temas Desarrollados: 1. Introducción a la Ciencia Abierta a. Definición b. Acceso abierto a las publicaciones (vía dorada y vía verde) c. Open Peer Review d. Datos en Abierto e. Software académico f. Recursos Educativos en Abierto g. Ciencia ciudadana 2. Derechos de autor a. Diferentes perfiles: lector, autor y docente b. Tipos de licencias: copyright y Coplyflet c. Las licencias Creative Commons 3. Mandatos de los agentes financiadores y su monitorización a. Ley de la Ciencia y Horizonte Europa b. APCs y Acuerdos transformativos c. Nuevos indicadores de evaluación d. Cambios en la Evaluación de la ANECA 4. RiuNet y la Ciencia Abierta a. Depósito de publicaciones, datos de investigación, Recursos Educativos en Abierto, Tesis y Trabajos académicos (TFG/TFM) b. Visibilidad e interoperabilidad de los objetos depositados en RiuNet – Cumplimiento de mandatos de agentes financiadores – Publicación en plataformas abiertas – Perfiles de investigador: perfil UPV, ORCID, Google Académico, ResearchGate, etc. – Recursos Educativos en Abierto

 

Ministerio de Ciencia, innovación y universidades

17 martes Jul 2018

Posted by UVADOC in Acceso Abierto, Open Data

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Crue celebra el compromiso del ministro para impulsar una nueva Ley de Universidades
(Madrid, 12 de julio de 2018) Crue Universidades Españolas considera muy positivas y recibe con gran esperanza las declaraciones realizadas por el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en la Comisión del Congreso de los Diputados. Celebramos que las afirmaciones de Pedro Duque coincidan con los postulados que Crue Universidades Españolas aprobó en la Asamblea General del pasado 2 de febrero, tanto en lo referente a la propuesta de una nueva Ley de Universidades que goce del máximo consenso como a la búsqueda urgente de soluciones para los principales problemas que afronta la Universidad. Por ello, esperamos abrir lo antes posible un proceso de diálogo con el Ministerio para abordar con la mayor eficacia y rapidez posibles cada una de las medidas anunciadas por el ministro. (Fuente: CRUE)

Detacamos de esta declaración:

«Tenemos que garantizar que la ciencia financiada con fondos públicos sea accesible. En este sentido y siguiendo lo aprobado en el último punto de la moción, vamos a trabajar para mejorar la implementación de la política nacional de acceso abierto, desarrollando el artículo 37 de la ley de la Ciencia. Para ello se fortalecerán los repositorios de acceso abierto de publicaciones y de datos de investigación y su interoperabilidad. Adeicinalmente se trabajará en el diseño de la Estrategia Nacional de Ciencia en Abierto coherente con la política europea de Open Science.»

* Declaraciones del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades (Documento)

* Comparecencia del ministro de Ciencia, Innovación y Universidades​ Congreso de los Diputados​ (Vídeo)


Propiedad intelectural

11 lunes May 2026

Posted by clarisamariaperez in Sin categoría

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Propiedad intelectual

Propiedad intelectual en positivo: materiales del taller de JEID2025

Propiedad intelectual en positivo

El Grupo de Trabajo de Propiedad Intelectual de FESABID impartió, en el marco de sus Jornadas JEID25 en Vitoria – Gasteiz, un taller práctico sobre los límites existentes en el marco de legislación española.

[Fuente: https://bibliotecas.csic.es/] El objetivo del taller «Propiedad intelectual en positivo: Cómo sacar el máximo provecho de los límites existentes» fue múltiple: por un lado, dar a conocer la línea de acción formativa del Grupo de trabajo de FESABID que aglutina a profesionales de bibliotecas, museos, archivos y universidades; y por otro, adentrarse, de una manera pedagógica y “en positivo”, en el análisis de los límites o excepciones a la ley de propiedad intelectual que nuestro colectivo profesional tiene a su alcance para maximizar este mecanismo legal y para perderle el miedo.

El taller tuvo lugar el 5 de junio y durante 3 horas 4 integrantes del Grupo de trabajo (Isabel Bernal, Eva Gómez, Carolina Santamarina y Cristina Tomás). 

Sobre el Grupo de Trabajo «Propiedad Intelectual» de FESABID: Creado en 1996, el grupo de trabajo Propiedad Intelectual FESABID (PI), anteriormente Bibliotecas y Propiedad Intelectual (BPI), tiene como objetivo principal contribuir a la defensa del derecho a la propiedad intelectual adaptado al rol de las bibliotecas, archivos y museos (GLAM). Para ello, impulsa acciones de divulgación relativas a la propiedad intelectual, para el colectivo profesional GLAM. El grupo de trabajo PI aspira a ser un referente en defensa del equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia. Desde inicios de 2025 está coordinado por Isabel Bernal (URICI), y en el período 2024-2026 se aboga por una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que, integrando fielmente la Directiva Europea de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD), sea beneficiosa para el sector GLAM. 

Enlaces de interés:

  • Acceso al material del taller formativo en el repositorio
  • Acceso a la noticia en la web de FESABID
  • Acceso a más información sobre las actividades y recursos formativos del grupo 

Propiedad intelectual – Acceso abierto

08 viernes May 2026

Posted by clarisamariaperez in Acceso Abierto

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Propiedad intelectual

FESABID publica un informe con propuestas legales para impulsar el acceso abierto en España

El estudio de Raquel de Román analiza las tensiones entre propiedad intelectual e investigación abierta y plantea vías de reforma para adaptar la legislación española al nuevo paradigma de la ciencia abierta.

Informe. Tensiones y soluciones en la relación propiedad intelectual – investigación abierta.  Raquel de Román. Madrid: Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), 2026  https://www.fesabid.org/informe-propiedad-intelectual-acceso-abierto-espana/

En un momento en que la Unión Europea avanza hacia una Ley del Espacio Europeo de Investigación, FESABID publica un informe que examina las tensiones entre la legislación española de propiedad intelectual y el paradigma de la ciencia abierta, y propone rutas de reforma para resolverlas.

El documento, elaborado por Raquel de Román —profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Burgos e investigadora principal del proyecto estatal “Propiedad intelectual, datos e inteligencia artificial en entornos digitales: propuestas de reforma” —, analiza las fricciones entre el marco jurídico español, los preceptos del paradigma de ciencia abierta y el compromiso, en materia de política científica nacional, para la implantación de este modelo en España.

Descarga el informe en PDF

Fricciones parecidas se han observado en otros marcos jurídicos nacionales y otros sistemas de investigación e innovación, lo que ha contribuido a elevar el debate, proponer soluciones y testar distintos tipos de herramientas.

Nos encontramos, además, en un momento de especial interés, ya que se ha iniciado un proceso para la aprobación de una iniciativa legislativa sobre una Ley del Espacio Europeo de Investigación en la Unión Europea, que busca mejorar el marco para la investigación, la salvaguarda de la libertad científica y la libre circulación del conocimiento científico. Al mismo tiempo, cada vez más países del espacio europeo están revisando sus legislaciones a favor del conocimiento abierto.

Con este informe, FESABID apuesta por un análisis detallado y sosegado del grado de adecuación de la legislación española para que el nuevo paradigma de comunicación científica se consolide sin cortapisas.

REPOSITORIOS DE ACCESO ABIERTO   

06 lunes Abr 2026

Posted by clarisamariaperez in Sin categoría

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EN DEFENSA DE LOS REPOSITORIOS DE ACCESO ABIERTO   
 Acceso al documento. La Red de Bibliotecas Universitarias y Científicas Españolas (REBIUN) se hace eco de las reacciones que ha suscitado, desde distintos colectivos de la comunidad internacional de repositorios de acceso abierto, la aparición de una nueva vía de beneficio económico editorial, el llamado Article Development Charge (ADC), por el que la American Chemical Society (ACS) pretende cobrar $2.500 al personal investigador para permitirle el acceso abierto inmediato, sin periodos de embargo, de sus manuscritos aceptados en repositorios. 

La Confederación de Repositorios de Acceso Abierto (COAR) pone en cuestión el supuesto valor añadido de esta nueva vuelta de tuerca en la política de ACS para el autoarchivo y depósito en repositorios de acceso abierto.

En esta línea, el Consejo de Bibliotecarios Universitarios de Australia (CAUL) y el grupo de acceso abierto de Australasia habla, sin ambages, de prácticas típicas de double dipping y muestra su preocupación por la introducción de un nuevo tipo de recargo editorial que dificulta una transición transparente, sostenible y equitativa a un paradigma global de acceso abierto. En esta misma línea se manifiesta la Confederación de bibliotecas Ivy Plus (IPLC), que entiende que esta medida desafía la práctica establecida, desde hace mucho tiempo, de que el personal investigador comparta manuscritos a través de repositorios de acceso abierto, perjudicando, de forma especial, al igual que muchos modelos de pago por autoría, a las humanidades y a la investigación de instituciones y países con menos financiación.

Por lo tanto, este nuevo cargo va en contra de un ecosistema de comunicación académica abierto e inclusivo al perjudicar seriamente el derecho del personal investigador a difundir en acceso abierto sus trabajos en repositorios y al dificultar la misión de estos últimos.

Las políticas a favor de acceso abierto inmediato a publicaciones revisadas por pares, sin periodos de embargo posibles, de una creciente parte de las agencias financiadoras, entre las que destaca la Coalición S, han abierto la puerta, lamentablemente, a prácticas editoriales repudiables que, al tiempo que perjudican a la comunidad global de repositorios, privilegian la vía de la publicación en acceso abierto en las propias revistas, frecuentemente mediante pagos de Article Processing Charges (APCS) o a través de acuerdos transformativos.  Así, un nutrido grupo de editoriales comerciales ponen cortapisas al requisito exigido por un número creciente de agencias financiadoras e instituciones para que el personal investigador aplique una licencia Creative Commons CC BY a sus manuscritos, tal y como pone de manifiesto el portal de CoalitionS en la sección sobre su política de Retention Rights. Este requisito es esencial para garantizar la libertad de enviar manuscritos a cualquier revista y se pueda, al mismo tiempo, autoarchivar de forma inmediata los trabajos publicados en revistas de suscripción, independientemente de las restricciones o períodos de embargo impuestos por las editoriales.

Dificultar los derechos del personal investigador para difundir sus manuscritos inmediatamente a través de repositorios mediante nuevos costes e ignorando los compromisos previos adquiridos con sus agencias financiadoras/instituciones de afiliación son prácticas contrarias a las tendencias actuales a favor de un sistema de ciencia abierta. Además, esta interferencia en la gestión de derechos de explotación de las versiones manuscritas presupone erróneamente que los grupos editoriales disponen de los derechos de propiedad intelectual necesarios para decidir sobre la difusión de versiones previas a la publicación editorial. En este marco debe interpretarse el nuevo recargo editorial impuesto por ACS. CoalitionS también se ha posicionado contraria a esta medida y recuerda que, con ella, ACS, que forma parte de OASPA, incumple el apoyo que esta asociación de editores de publicaciones académicas de acceso abierto presta a los autores para que conserven sus derechos.

 La vía de acceso abierto a través de repositorios institucionales o temáticos ha tenido un papel relevante desde la aprobación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, relevancia que se mantiene en su ulterior modificación por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en la actual Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) 2023-2027 y en la convocatoria de sexenios 2023 lanzada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). Sin embargo, existen obstáculos reales para que la misión de los repositorios pueda llevarse a cabo de manera óptima.

Por ello, abogamos por la implantación de nuevas medidas que garanticen el desempeño eficiente de los repositorios de la comunidad española. 

Repositorios y datos personales

05 viernes Dic 2025

Posted by clarisamariaperez in Repositorios

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Protección de datos

Retos jurídicos para los repositorios y datos personales: transparencia y privacidad

Llueca, Ciro. (2025). Retos jurídicos para los repositorios y datos personales: transparencia y privacidad. Infonomy, 3(5). https://doi.org/10.3145/infonomy.25.035

Resumen

El artículo analiza los retos jurídicos que afrontan los repositorios institucionales de las universidades ante el tratamiento de datos personales. Tras revisar la evolución normativa desde la Ley del Honor (Ley Orgánica 1/1982) hasta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 2016), se constata un incremento de la conciencia social y de la capacidad sancionadora de las agencias de protección de datos. Una reciente resolución de la Autoritat Catalana de Protecció de Dades, que sanciona a una universidad por incluir datos personales en un trabajo académico depositado en su repositorio, marca un punto de inflexión: la responsabilidad del tratamiento recae sobre la institución titular del repositorio. El texto examina también la coexistencia entre repositorios y portales de investigación, el papel de las políticas institucionales de ciencia abierta y la necesidad de compatibilizar transparencia con respeto a la privacidad. Finalmente, se proponen medidas preventivas: revisión automatizada y humana de contenidos, mecanismos de anonimización, reforzamiento del principio de minimización de datos, implicación de los comités de ética y formación del personal académico y de gestión. El autor concluye que la sostenibilidad jurídica de los repositorios exige combinar tecnología, gobernanza y cultura ética.

Transferencia del conocimiento

03 miércoles Dic 2025

Posted by clarisamariaperez in Investigación

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ANECA publica un documento de trabajo sobre transferencia e intercambio de conocimiento

El documento de ANECA – 04/11/2025 – ‘Transferencia e intercambio de conocimiento para la creación de valor social. Bases conceptuales y categorías de clasificación’, propone una actualización conceptual y operativa sobre la transferencia e intercambio de conocimiento entre ciencia y sociedad. Esta función, reconocida como estratégica en las políticas europeas de valorización del conocimiento y en las recientes reformas de la Ley de la Ciencia (2022) y la Ley Orgánica del Sistema Universitario (2023), se consolida como un elemento esencial para la generación de valor social. En este contexto, el documento contribuye a la reflexión en esta materia y favorece una comprensión compartida; todo ello desde una visión amplia e inclusiva del ecosistema de universidades, ciencia e innovación.

El documento se elaboró entre 2024 y 2025 a partir de un proceso analítico y participativo. En una primera fase, liderada por Irene Ramos Vielba, vocal asesora de ANECA, se trabajó internamente en la revisión de la literatura, el marco normativo y las prácticas institucionales, lo que permitió establecer una base conceptual y, a partir de modelos preexistentes, proponer categorías para la clasificación de las actividades de transferencia e intercambio de conocimiento. Posteriormente, se abrió un proceso participativo que contó con la colaboración de diversos agentes del ecosistema —entre ellos, universidades, organismos públicos de investigación, oficinas de transferencia, agencias territoriales y personal investigador. Las sesiones y debates, presididos por Pilar Paneque, directora de ANECA, facilitaron la incorporación de aportaciones desde distintas perspectivas profesionales y disciplinares.

El marco resultante identifica las claves que delinean el concepto de transferencia e intercambio de conocimiento, acorde con su evolución, así como una propuesta de categorización que refleja diversidad de prácticas. Su finalidad es facilitar la identificación y clasificación de dichas actividades, permitiendo su adecuada valoración como aportaciones individuales del profesorado universitario y del personal investigador del sistema español de ciencia. Las claves definitorias de la transferencia e intercambio de conocimiento y la propuesta de categorías de este documento servirán de referencia para los programas de evaluación implementados por ANECA.

Puede acceder al documento, aquí. 

Depósito en UVaDOC – Sexenios

15 miércoles Oct 2025

Posted by clarisamariaperez in Acceso Abierto, Investigación, Sexenios

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UVaDOC y Sexenios 2025

 

DEPÓSITO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA EN UVaDOCPreparar ahora la próxima convocatoria de sexenios nos asegura tener toda la documentación correcta para la próxima convocatoria

En las últimas convocatorias de sexenios de la ANECA se han incorporado, en el marco de la evaluación, aspectos relacionados con los repositorios y la obligatoriedad de hacer constar en el Repositorio Institucional  los datos referenciales de las “Aportaciones” que se indican en la solicitud de sexenios.

DEPÓSITO DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN que se sometan a evaluación en REPOSITORIOS institucionales, conforme a la Ley 17/2022 y de 5 de septiembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,  (art. 37) y Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo (art. 12)

1.- DEPOSITA EN UVaDOC TUS APORTACIONES 

 En este proceso de evaluación de la actividad investigadora, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora,  establece se podrá alcanzar una evaluación positiva presentando CINCO APORTACIONES que cumplan con los criterios generales de evaluación. 

Uno de estos criterios generales es que las aportaciones deberán estar publicadas o registradas, en los años que se someten a evaluación, y se requerirá el depósito de los resultados de la investigación que se sometan a evaluación en REPOSITORIOS INSTITUCIONALES, incluyendo un identificador persistente (DOI, Handle, ARK, SWHID, o, en general, una URI/URL única permanente). 

    • UVaDOC: Repositorio Documental de la UVa:  https://uvadoc.uva.es/
    • Autoarchivo en UVaDOC:  selfarchive_es.pdf

2.- Obtén un HANDLE por cada aportación

 El Repositorio Institucional asigna un handle a cada uno de los resultados de investigación depositados en el Repositorio. El handle es un identificador persistente y unívoco de los objetos digitales depositados en los repositorios.

    • «Qué versión puedo depositar en UVaDOC”: Guía 

3.- CUMPLIMENTA LA SOLICITUD DE SEXENIOS. “Aportaciones”

Al cumplimentar la solicitud de sexenios, en el apartado “Aportaciones”, describiremos cada una de las publicaciones derivadas de la investigación que se someten a evaluación.

Por cada una de ellas indicaremos primero,  la tipología, y en función de ésta, se cumplimentarán  los campos correspondientes:

Título, autor, año de publicación, breve resumen,

Id persistente: DOI

Enlace al repositorio: handle

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