«Beatriz de Portugal y el Hospital Mater Dei de Tordesillas», ponencia de Magdalena Santo Tomás Pérez en el Congreso «Portugal e Castela na Idade Média» de la Universidad Portucalense Infante D. Henrique de Porto, celebrado en el 2004, ha sido el documento más consultado en UVaDOC a lo largo del pasado mes de febrero. Con 138 visitas-
La autora nos resume su trabajo, es el resultado de una investigación realizada dentro del proyecto de investigación sobre la Sociabilidad en la Baja Edad Media, en el GIR de la UVa “Agua, Espacio y Sociedad en la Edad Media”. Trata de la fundación de un hospital “El Mater Dei” en la ciudad de Tordesillas (Valladolid) y se sacan a la luz algunos aspectos interesantes de su fundadora Dª Beatriz de Portugal, hija de D. Dionis de Portugal y de su mujer Dª Juana, hija bastarda del rey castellano Enrique II. El hospital, hoy en ruinas, debió de suponer un importante acontecimiento para la vida de las gentes de Tordesillas, ya que según parece, ocupó un lugar importante en sus vidas en relación con su salud y enfermedad.


El Trabajo Fin de Grado de la Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Comunicación elaborado por Virginia Fernández López «
En él se analiza la existencia de un derecho a solicitar asilo tanto en el territorio del Estado como en frontera. Para ello se toman en consideración la normativa internacional sobre la materia, y la normativa de la Unión Europea, concretamente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva de Procedimiento. El objetivo es determinar si Hungría mediante el rechazo en frontera de los refugiados, así como mediante la imposición de sanciones penales por el cruce ilegal, según la normativa húngara, de frontera, vendría a estar violando dicho de derecho a solicitar asilo. La confirmación de dicha violación, junto con la posible confirmación de las violaciones relativas a los procedimientos de asilo señaladas por la Comisión Europea en la carta de emplazamiento enviada a Hungría en 2015, planteamos podría permitir considerar a Hungría como país “no seguro” siendo de aplicación el artículo 3.2 del Reglamento de Dublín.
