Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Tercer informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)-

Bruselas, 14.8.2023 – COM(2023) 488 final. Acceso al documento:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52023DC0488

En sus Conclusiones de 26 de noviembre de 2021, el Consejo subrayó el papel integrador y estructurador de las infraestructuras de investigación en el ecosistema europeo del conocimiento y la innovación, respaldó la última hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), acogió con satisfacción la evaluación del marco jurídico del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) y reiteró su invitación a la Comisión para que presentara el siguiente informe de ejecución de ERIC. En las Conclusiones del Consejo de 2 de diciembre de 2022, se reafirmó la pertinencia del marco sobre ERIC para permitir la creación de entidades operativas de infraestructuras de investigación, se reconocieron los progresos realizados con los ERIC establecidos desde su entrada en vigor y se invitó a la Comisión a proponer una iniciativa sobre la posible evolución del marco.

En este tercer informe sobre la aplicación del Reglamento ERIC se ofrece una panorámica de la situación de los ERIC, se exponen oportunidades cruciales para que estos aporten beneficios sociales y económicos a Europa y a sus ciudadanos, y se analizan los retos pendientes y las posibles soluciones para lograr una financiación y un funcionamiento eficaces de los ERIC.

El Reglamento ERIC aborda una de las principales dificultades detectadas a la hora de establecer nuevas infraestructuras de investigación europeas: la falta de un marco jurídico adecuado acordado por todos los Estados miembros que permita crear una asociación con miembros de diferentes países. El Reglamento simplifica el procedimiento de creación de una entidad jurídica internacional con el objetivo de establecer y gestionar una infraestructura de investigación, minimizando así las negociaciones entre los Gobiernos y priorizando las inversiones destinadas a superar los principales desafíos, posibilita una estructura de gobernanza interna flexible y que los miembros definan en los estatutos sus derechos y obligaciones, los órganos y sus competencias, así como otras disposiciones internas, conforme lo requieran el tipo y el alcance de cada infraestructura de investigación.