Sello HR Excellence in Research

«Sello HR Excellence in Research». Resultado de la encuesta

Para la obtención del denominado sello HR Excellence in Research se precisa realizar un diagnóstico de situación sobre el grado de cumplimiento de los principios del Charter and Code y la definición de un Plan de Acción para corregir las desviaciones detectadas e implementar actuaciones de gestión de recursos humanos de investigación. 

El primer paso dado ha sido la realización de una encuesta entre el personal investigador de la UVa, para conocer la percepción de los investigadores/as de la situación actual en la UVa, realizada entre diciembre de 2017 y marzo de 2018.

Tras un proceso de análisis de los datos, adjuntamos aquí los resultados de la encuesta.

La obtención del sello HR Excellence in Research acreditará a la UVa como entidad comprometida con la calidad en la gestión de los recursos humanos en investigación.

La encuesta se realizó como termómetro para conocer la percepción de los investigadores/as de la situación actual en la UVa en relación a estos 40 principios entre diciembre de 2017 y marzo de 2018. Se dividió en 5 grandes temas, i.e. formación investigadora, selección y contratación de personal, condiciones de trabajo, normas éticas y derechos de propiedad intelectual y difusión de la investigación.

La participación global fue del 26%, habiendo recibido 746 respuestas de los 2825 cuestionarios enviados. Ha sido un éxito, siendo una de las instituciones universitarias españolas con mayor número de cuestionarios respondidos en la solicitud de este sello.

Ley Propiedad intelectual

Nueva Ley de propiedad Intelectual (Ley 2/2019, de 1 de marzo)

Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. (BOE)

NOVEDADES (Fuente: Universo abierto)

El título IV del libro tercero, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», pasa a estar dividido en siete capítulos.

  • El capítulo I regula los requisitos exigidos para gestionar colectivamente derechos de propiedad intelectual. Se produce la inclusión de normas específicas aplicables a aquellas entidades de gestión de otros Estados que operen en España; a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y a los operadores de gestión independientes.
  • El capítulo II regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad, se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.
  • El capítulo III se centra en la regulación de ciertos aspectos orgánicos y de funcionamiento interno de las entidades de gestión. En este capítulo destaca la introducción de un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad. Este órgano de control interno estará compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar su independencia funcional, ninguna de las personas que lo compongan podrá guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
  • El capítulo IV regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales. Las novedades introducidas por la presente ley en este capítulo son escasas, sin perjuicio de las licencias multiterritoriales que se regulan por primera vez en el ordenamiento jurídico español. Estas licencias facilitarán a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la Unión Europea.
  • El capítulo V regula la gestión de los derechos recaudados que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. En el régimen jurídico general la principal novedad es la inclusión de un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior y la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.
  • El capítulo VI agrupa las distintas obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. Casi todas las obligaciones previstas en la directiva en esta materia ya están incluidas en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.
  • El capítulo VII recoge el régimen sancionador regulado hasta ahora en el título VI del libro tercero. Las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte, la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la Unión Europea pero presten servicios en España.

Asimismo, se introduce un nuevo tipo infractor muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria; así como varios tipos infractores graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce esta ley respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.

Se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la base de los artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulaban este órgano.

Las modificaciones introducidas alteran la numeración del título sobre protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos, que ahora será el título VI del libro tercero, y de los artículos que conforman el libro cuarto. También, se han actualizado a la nueva numeración de los artículos que conforman el título IV del libro tercero las distintas referencias que se hacen a los mismos a lo largo de todo el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La presente ley también modifica el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

Acceso Abierto

La Universidad de California rompe con Elsevier en favor de la divulgación gratuita (Fuente: ULPG)

La Universidad de California (UC) anunció en un comunicado que no renovará su contrato de publicaciones con la editorial académica Elsevier debido a la negativa de esta para alcanzar un sistema de acceso abierto (Open Access) para sus publicaciones en el sector de investigación.

Según lo señalado por la Universidad para argumentar la no renovación, la mayor editorial de literatura científica en el mundo no estaba dispuesta a incluir las investigaciones de esta universidad bajo la modalidad de “acceso abierto”, además de continuar el aumento en los costos asociados a la publicación de sus investigaciones.

La Universidad de California, cuyas investigaciones representan casi el 10% de toda la producción de publicaciones científicas en Estados Unidos, es la primera universidad en terminar completamente su suscripción con la editorial Elsevier. Esta medida es la más reciente en pos de hacer que más literatura científica esté disponible de forma gratuita para todas las personas.

Procedimiento UVa

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El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba en  sesión de Comisión Permanente el 14 de febrero de 2019, el Procedimiento para el depósito de los Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Proyectos Fin de Carrera en el Repositorio Documental de la Universidad de Valladolid

Para cumplir y unificar  la normativa que regula el depósito en abierto de los trabajos fin de estudios  en el Repositorio institucional de la Universidad, se acaba de aprobar un procedimiento común.

Más información: https://uvadoc.blogs.uva.es/trabajos-fin-de-estudios/

Los Reglamentos sobre la Elaboración y Evaluación de Trabajos de Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster aprobados por la Universidad de Valladolid establecen que los Trabajos aprobados serán incorporados en formato electrónico al Repositorio Documental de la Universidad.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2012, por la que se acuerda la publicación del Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo Fin de Máster y la RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2013, por la que se acuerda la publicaicón del  Reglamento sobre la elaboración y evaluación del Trabajo de Fin de Grado

Copyright and CC license

Copyright and CC license basics

ASAPbio ofrece en su página un interesante apartado sobre las licencias de uso Creative Commons. reguntas frecuentes están destinadas a guiar a los investigadores en la selección de una licencia para sus trabajos. La licencia que elija tiene un gran impacto en cómo se compartirá y reutilizará su trabajo.

http://asapbio.org/wp-content/uploads/2018/10/Licensing-diagram-v2018-10-04.pdf

Preprint licensing FAQ

Acceso Abierto

Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

Acceso Abierto en el Plan Estatal de Investigación. En el apartado 5.2. Principios de gestión y organización del plan estatal, punto 2. Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del proceso de concesión de las mismas,  indica:

ACCESO ABIERTO A RESULTADOS Y DATOS DE INVESTIGACIÓN de las actividades de investigación subvencionadas con recursos públicos. Los trabajos publicados en revistas científicas financiados a través del Plan Estatal se depositarán en repositorios, institucionales y/o internacionales, en abierto teniendo en cuenta las características específicas de las distintas materias, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de las recomendaciones vinculadas a la agenda europea en materia de acceso abierto y ciencia en abierto.

Con el fin de impulsar el acceso a datos de investigación, los proyectos de I+D+i financiados podrán incluir, con carácter optativo, un plan de gestión de los datos de investigación que se depositarán en repositorios institucionales, nacionales y/o internacionales tras la finalización del proyecto y trascurrido el plazo establecido en las correspondientes convocatorias. No obstante, se respetarán todas las situaciones en las ue los mismos han de protegerse por razones de confidencialidad, seguridad, protección, etc. o cuando los mismos sean necesarios para la explotación comercial de los resultados obtenidos.

Finalmente, en la evaluación curricular de los investigadores así como en la evaluación ex post de las actuaciones financiadas se tendrán en cuenta los trabajos publicados en abierto en repositorios institucionales y temáticos, nacionales y/o internacionales, y la puesta de los datos de su investigación en abierto, de modo que puedan ser utilizados para replicar y reproducir los análisis y resultados de investigación.

http://www.ciencia.gob.es/stfls/MICINN/Prensa/FICHEROS/2018/PlanEstatalIDI.pdf

Revistas depredadoras

Nunca publiques aquí: revistas depredadoras y cómo identificarlas.

por Lluís Codina Comunicación y Documentación

Si las revistas open access o de acceso abierto son una de las mejores esperanzas del mundo académico, por su propuesta de una ciencia abierta y al alcance de todo el planeta, las revistas depredadoras podrían amenazar este escenario al arrojar confusión y la sombra de un mezquino fraude sobre las mismas.

Aunque en realidad el acceso abierto y las revistas depredadoras no tienen la más mínima relación, estas últimas intentan aprovechar aspectos colaterales de las primeras para conseguir sus propósitos de engaño.

Para explicar qué son las revistas depredadoras y por qué no tienen relación real con el acceso abierto, trataremos el tema con los siguientes puntos:

  1. Qué es el open access
  2. Qué no es el open access
  3. Qué es el Article Processing Charge
  4. Cómo se financia el open access
  5. La evaluación como característica inherente de las revistas científicas
  6. Qué es una revista depredadora
  7. Cómo reconocer una revista depredadora
  8. Lista de revistas posiblemente depredadoras
  9. Conclusiones

peer review

Cómo redactar un informe de peer review: lo que las editoriales esperan y los autores deben saber; por Lluís Codina. Comunicación y Documentación.

La revisión de artículos científico-académicos, una actividad conocida también como peer review o revisión por expertos, es crucial para mantener la calidad de la comunicación científica.

Los investigadores no suelen recibir formación sobre este tema, y sin embargo, por poco que su carrera académica empiece a tener éxito, les llegará un momento en que les será solicitado que actúen como evaluadores de los trabajos de sus colegas.

Componentes de esta guía

Muchas de las guías y recomendaciones combinan en una sola lista cuestiones que afectan a los puntos de chequeo, los procedimientos e incluso la estructura del informe resultante.

Nosotros, en cambio, hemos considerado que es mejor separar todas estas partes. Como resultado, nuestra guía se articula en los siguientes componentes:

WOS – Scopus

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Internationality of Spanish scholarly journals indexed in Web of Science and Scopus.

Navas-Fernández, Miguel and Abadal, Ernest and Rodrigues, Rosângela S. Internationality of Spanish scholarly journals indexed in Web of Science and Scopus. Revista española de documentación científica, 2018, vol. 41, n. 3, p. 209

http://hdl.handle.net/10760/33402

Se analiza la internacionalidad de las revistas españolas indizadas en WoS y Scopus, en base a cuatro elementos principales identificados en la revisión bibliográfica: artículos en inglés, artículos de autores extranjeros, colaboraciones internacionales, y miembros extranjeros de los equipos editoriales. Se constata que el área temática y el tipo de acceso son determinantes en cuanto al grado de internacionalidad de las revistas, así como, en menor medida, el tipo de editorial. El Factor de Impacto (FI), buque insignia del impacto bibliométrico, no guarda correlación con ningún elemento de internacionalidad, mientras que los valores de SJR y SNIP correlacionan moderadamente con los porcentajes de las colaboraciones internacionales. La participación de autores extranjeros está relacionada con la presencia del inglés, revelando la orientación de las revistas españolas indizadas hacia los países del “núcleo” científico. La presencia de miembros extranjeros en los comités va acompañada de la de autores extranjeros, aunque no se pueda demostrar una relación causa-efecto. Se concluye con aportaciones sobre posibles líneas de investigación futuras

Open Science

El portal FOSTER (Facilitate Open Science Training for European Research) es una plataforma de aprendizaje electrónico que reúne los mejores recursos formativos dirigidos a todos los que necesitan saber más sobre Open Science o que necesitan desarrollar estrategias y habilidades para implementar las prácticas de Open Science en sus flujos de trabajo diarios. En este portal hay una gran colección de materiales de aprendizaje. Son recursos básicos hasta los de nivel más avanzado. https://www.fosteropenscience.eu/resources