Proyecto de Reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Consejo de Ministros (21 febrero 2014)
Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero.- BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-81-1 de 21 de febrero de 2014 (documento completo)
Con la aprobación de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de más amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificación parcial de la actual regulación para tratar aquellos aspectos que se consideran más urgentes:
- Reforzar los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
- Mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
- Acotar los límites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la información. Esta medida tiene carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.
- Ampliar el derecho de ilustración para usos educativos y de investigación, facilitando el uso de licencias.
Uso de fragmentos de obras en la enseñanza e investigación Dentro de la revisión de los límites a los derechos de propiedad intelectual, se amplía el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación, al amparo de la Directiva 2001/29/CE, que hasta ahora era muy restrictivo en nuestro país. Así, se permite el uso gratuito de pequeños fragmentos de obras u obras aisladas de carácter plástico o fotográfico para ilustrar la enseñanza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigación. En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicación pública de fragmentos será gratuita siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Se podrá hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de enseñanza virtual.
Cuando se trate de la reproducción parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigación más allá de pequeños fragmentos, por ejemplo, capítulos de libros o artículos de revistas, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, devengará una remuneración que se tramitará a través de las entidades de gestión. Quedan excluidos de esta remuneración los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros públicos de investigación y aquellos sobre los que estos tengan un contrato de licencia.
Más información en: Nota prensa MECD