Proyecto de Reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el聽 Consejo de Ministros (21 febrero 2014)
Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la聽聽Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo聽1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero.- BOCG. Congreso de los Diputados N煤m. A-81-1 de 21 de febrero de 2014 (documento completo)
Con la aprobaci贸n de este Proyecto de Ley y sin perjuicio de realizar posteriormente una segunda reforma de m谩s amplio calado en materia de Propiedad Intelectual, el Gobierno aborda una modificaci贸n parcial de la actual regulaci贸n para tratar aquellos aspectos que se consideran m谩s urgentes:
- Reforzar los mecanismos de supervisi贸n de las entidades de gesti贸n de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
- Mejorar la protecci贸n de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital.
- Acotar los l铆mites del concepto de copia privada atendiendo a los progresos de la sociedad de la informaci贸n. Esta medida tiene car谩cter transitorio, a la espera de la necesaria armonizaci贸n comunitaria.
- Ampliar el derecho de ilustraci贸n para usos educativos y de investigaci贸n, facilitando el uso de licencias.
Uso de fragmentos de obras en la ense帽anza e investigaci贸n Dentro de la revisi贸n de los l铆mites a los derechos de propiedad intelectual, se ampl铆a el alcance de la excepci贸n legal relativa a la ilustraci贸n en la ense帽anza y la investigaci贸n, al amparo de la Directiva 2001/29/CE, que hasta ahora era muy restrictivo en nuestro pa铆s. As铆, se permite el uso gratuito de peque帽os fragmentos de obras u obras aisladas de car谩cter pl谩stico o fotogr谩fico para ilustrar la ense帽anza reglada (universitaria y no universitaria) y la investigaci贸n. En caso de ser manuales o libros de texto, la comunicaci贸n p煤blica de fragmentos ser谩 gratuita siempre que los profesores o ponentes ofrezcan un enlace a un sitio web donde adquirir legalmente dichos contenidos. Se podr谩 hacer uso de estos fragmentos en las actividades educativas que se realicen fuera de los centros educativos, para atender las nuevas formas de ense帽anza virtual.
Cuando se trate de la reproducci贸n parcial de obras y publicaciones protegidas para fines educativos o de investigaci贸n m谩s all谩 de peque帽os fragmentos, por ejemplo, cap铆tulos de libros o art铆culos de revistas, no ser谩 necesaria una autorizaci贸n expresa. Sin embargo, devengar谩 una remuneraci贸n que se tramitar谩 a trav茅s de las entidades de gesti贸n. Quedan excluidos de esta remuneraci贸n los contenidos de los que sean titulares las universidades o centros p煤blicos de investigaci贸n y aquellos sobre los que estos tengan un contrato de licencia.
M谩s informaci贸n en: Nota prensa MECD聽