Informe de la Comisión de Seguimiento sobre el grado de cumplimiento del artículo 37 de la Ley de Ciencia (Fecha de publicación 29 Junio 2016) Ver Informe
Con motivo de la Semana Internacional del Acceso Abierto, la FECYT presentó este Informe en la sesión organizada por REBIUN en la Universidad Carlos III.
El OBJETIVO de este informe es hacer una primera medición del cumplimiento de esta obligación para que sirva como referencia y punto de arranque para desarrollar una política de seguimiento y proponer un plan de actuación con las medidas necesarias para avanzar en este cumplimiento.
INTRODUCCIÓN:
En los últimos años la comunidad científica, así como las entidades públicas financiadoras de la investigación, han adquirido el convencimiento de que la difusión abierta de la ciencia no sólo es justa, sino que comporta mejor ciencia. Justa porque se hace público lo que se financia con fondos públicos, mejor ciencia porque ésta llega a más gente y de forma más fácil.
El Open Access o Acceso Abierto a los resultados de la investigación están hoy en el centro de la mayoría de las instituciones con algún papel en la diseminación de la ciencia. España se ha sumado de forma activa al movimiento con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que marcó la obligación legal para la comunidad de científicos españoles de depositar en acceso abierto una copia de los artículos que publicaran en el marco de sus proyectos de I+D+i nacionales.
Veamos los antecedentes de este informe:
- la FECYT publicó en octubre del 2014 el documento de Recomendaciones para la implementación del artículo 37 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- En el primer trimestre del 2015, FECYT creó una comisión de seguimiento que ha estado estudiando cómo medir el grado de cumplimiento del mandato de depósito en abierto por parte de la comunidad investigadora.
- En junio de 2016, la Comisión de Seguimiento elaboró un informe con el objetivo de hacer una primera medición del cumplimiento de esta obligación que sirva como referencia y punto de arranque para desarrollar una política de seguimiento y proponer un plan de actuación con las medidas necesarias para avanzar en este cumplimiento.
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación