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Plan S: Principios e implementación

A partir de 2021*, todas las publicaciones académicas sobre los resultados de la investigación financiada por subvenciones públicas o privadas otorgadas por consejos de investigación y organismos de financiación nacionales, regionales e internacionales, deben publicarse en revistas de acceso abierto – Open Access Journals, en plataformas de acceso abierto- Open Access Platforms o publicarse de inmediato. disponible a través de repositorios de acceso abierto sin embargo.

* Para los financiadores que acuerden implementar el Plan S en sus políticas después de enero de 2020, la fecha de inicio será un año después de ese acuerdo.

Más información en cOAlition S

  1. Los autores o sus instituciones conservan los derechos de autor de sus publicaciones. Todas las publicaciones deben publicarse bajo una licencia abierta, preferiblemente la licencia Creative Commons Attribution (CC BY), para cumplir con los requisitos definidos por la Declaración de Berlín;
  2. Los financiadores desarrollarán criterios y requisitos sólidos para los servicios que deben proporcionar las revistas de acceso abierto de alta calidad, las plataformas de acceso abierto y los repositorios de acceso abierto;
  3. En los casos en que aún no existan revistas o plataformas de acceso abierto de alta calidad, los financiadores, de manera coordinada, proporcionarán incentivos para establecerlas y apoyarlas cuando sea apropiado; también se prestará apoyo para las infraestructuras de acceso abierto cuando sea necesario;
  4. Cuando corresponda, las tarifas de publicación de acceso abierto están cubiertas por los patrocinadores o las instituciones de investigación, no por investigadores individuales; se reconoce que todos los investigadores deberían poder publicar su trabajo en acceso abierto;
  5. Los financiadores apoyan la diversidad de modelos comerciales para revistas y plataformas de acceso abierto. Cuando se aplican tarifas de publicación de acceso abierto, deben ser acordes con los servicios de publicación prestados y la estructura de dichas tarifas debe ser transparente para informar al mercado y a los financiadores sobre la posible estandarización y limitación de los pagos de tarifas;
  6. Los patrocinadores alientan a los gobiernos, universidades, organizaciones de investigación, bibliotecas, academias y sociedades científicas a alinear sus estrategias, políticas y prácticas, especialmente para garantizar la transparencia.
  7. Los principios anteriores se aplicarán a todo tipo de publicaciones académicas, pero se entiende que el cronograma para lograr el Acceso Abierto para monografías y capítulos de libros será más largo y requiere un proceso independiente y debido;
  8. Los patrocinadores no apoyan el modelo «híbrido» de publicación. Sin embargo, como una vía de transición hacia el acceso abierto total dentro de un período de tiempo claramente definido, y solo como parte de arreglos transformadores, los Financiadores pueden contribuir al apoyo financiero de dichos arreglos;
  9. Los Financiadores monitorearán el cumplimiento y sancionarán a los beneficiarios / concesionarios que no cumplan;
  10. Los patrocinadores se comprometen a que al evaluar los resultados de la investigación durante las decisiones de financiación, valorarán el mérito intrínseco del trabajo y no considerarán el canal de publicación, su factor de impacto (u otras métricas de la revista) o el editor.