La sostenibilidad de la divulgación de la ciencia mediante modelos de negocios de acceso abierto
Artículo de Arturo Silva-Rodríguez (Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social, vol 2, n. 1 (2016)
Fuente: Revista Digital Internacional de Psicología y Ciencia Social
El modelo de acceso abierto tiene como finalidad romper las barreras de acceso al conocimiento científico poniéndolo disponible gratuitamente en internet, permitiendo a cualquier usuario leerlo, descargarlo, copiarlo, distribuirlo y usarlo con cualquier propósito legal.
El objetivo de este artículo es presentar los modelos de negocios que se están aplicando para garantizar la sostenibilidad de las revistas que impulsan el acceso abierto a la divulgación del conocimiento científico. Primero se presenta un breve panorama del mundo de acceso abierto, posteriormente la relación que existe entre la sostenibilidad y el modelo de negocios que adopte la revista científica. Se hace un análisis FODA de los cuatro modelos de negocios que actualmente se están utilizando para garantizar la sostenibilidad del acceso abierto al conocimiento científico. Se concluye que en el ámbito internacional del acceso abierto existe un desequilibrio muy marcado entre los países desarrollados y en desarrollo.
En él se analiza la existencia de un derecho a solicitar asilo tanto en el territorio del Estado como en frontera. Para ello se toman en consideración la normativa internacional sobre la materia, y la normativa de la Unión Europea, concretamente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva de Procedimiento. El objetivo es determinar si Hungría mediante el rechazo en frontera de los refugiados, así como mediante la imposición de sanciones penales por el cruce ilegal, según la normativa húngara, de frontera, vendría a estar violando dicho de derecho a solicitar asilo. La confirmación de dicha violación, junto con la posible confirmación de las violaciones relativas a los procedimientos de asilo señaladas por la Comisión Europea en la carta de emplazamiento enviada a Hungría en 2015, planteamos podría permitir considerar a Hungría como país “no seguro” siendo de aplicación el artículo 3.2 del Reglamento de Dublín.