El Gobierno aprueba el Real Decreto que moderniza las enseñanzas de doctorado

El objetivo principal de esta modificación es actualizar la regulación del tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, centrándose en la adquisición de competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad. Con la aprobación de este Real Decreto, se fortalece la internacionalización de los estudios universitarios, se impulsa la conexión con las necesidades sociales y el entorno global, y se fomenta la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, (BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2023) por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar el marco normativo a las transformaciones ocurridas en la sociedad y en la educación universitaria en los últimos años.

El Real Decreto 99/2011, que actualmente regula las enseñanzas oficiales de doctorado, ha superado los diez años de vigencia y requiere ajustes para satisfacer las nuevas necesidades derivadas de los cambios en la sociedad y la educación universitaria.

El Real Decreto también introduce modificaciones en el Real Decreto 1002/2010, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con el fin de contemplar los títulos vinculados a enseñanzas de las iniciativas Universidades Europeas. Esto permitirá una mayor integración de las universidades españolas en estas iniciativas y garantizará la calidad de los títulos emitidos en el marco de éstas. Además, se amplían los plazos de ejecución de las subvenciones otorgadas a las universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta ampliación de plazos permitirá una mejor planificación y ejecución de los proyectos, asegurando que las universidades beneficiarias puedan cumplir con los plazos establecidos inicialmente y presentar la justificación correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2024.

Entre las principales medidas adoptadas en este Real Decreto se encuentran:

  • Actualización de la regulación de las enseñanzas de doctorado para adaptarlas a las nuevas necesidades y transformaciones sociales y educativas.
  • Establecimiento de asesoramiento y plan de formación personal en las Escuelas de Doctorado para garantizar una adecuada integración de los estudiantes y la supervisión de la tesis doctoral.
  • Ampliación de la duración máxima de los estudios de doctorado, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, con la posibilidad de una prórroga de un año.
  • Inclusión de medidas para la supervisión y evaluación de la tesis doctoral, como la emisión de informes por parte de expertos externos y la composición equilibrada de los tribunales evaluadores.
  • Regulación de requisitos de acceso y admisión, menciones internacionales e industriales en los títulos de doctorado, tesis en régimen de cotutela y el Premio Extraordinario de Doctorado.

Con la aprobación de este Real Decreto, se fortalece la internacionalización de los estudios universitarios, se impulsa la conexión con las necesidades sociales y el entorno global, y se fomenta la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana. Asimismo, se garantiza la calidad y la autonomía de las universidades, reforzando la adquisición de habilidades de investigación y la interdisciplinariedad en las enseñanzas universitarias.

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En relación con el artículo 14:  “Evaluación y defensa de la tesis doctoral», se modifican los apartados 2, 3, 5 y 6. Relacionados con el depósito de las tesis doctorales en el Repositorio Institucional  (artículo 14.5 y 14.6) quedan como sigue:

14.5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de esta, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Universidades a los efectos de su publicación en un repositorio nacional, que será gestionado por la Secretaría General de Universidades.»

14.6. En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.»