Javier De-la-Cueva-Gonz谩lez-Cotera
El proyecto de reforma del Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de febrero de 2014 dise帽a en su favor dos pagos:
– Uno, consistente en una tasa sobre los agregadores de noticias (el objetivo principal es gravar el servicio de Google News);
– Otro pago generado mediante la creaci贸n de un nuevo canon a las universidades por el uso de obras en el campus virtual. que supone la apropiaci贸n de obras licenciadas bajo open access y su administraci贸n en el 谩mbito de los campus virtuales
La actual reforma de la Ley de propiedad intelectual incorpora la novedad de la creaci贸n de un canon a las universidades, por la entidad de gesti贸n Cedro.
Se analiza un precedente normativo de la presente reforma legal, consistente en la regulaci贸n de la compensaci贸n por copia privada, que permiti贸 a las entidades de gesti贸n la apropiaci贸n durante a帽os de dinero p煤blico. Dicho precedente tiene rasgos comunes con la actual reforma: el canon digital supuso la apropiaci贸n de lo p煤blico, mientras que el canon sobre las universidades representa la apropiaci贸n del procom煤n.
http://www.elprofesionaldelainformacion.com/contenidos/2014/marzo/11.pdf