Proyecto Retain

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Proyecto Retain. Facilitar la difusión del conocimiento.

https://sparceurope.org/what-we-do/open-access/copyright/project-retain/ En la última década, Europa ha experimentado un crecimiento significativo en las actividades destinadas a establecer y promover políticas de acceso abierto (OA). Sin embargo, los derechos de autor han sido un obstáculo para muchos autores, financiadores y sus instituciones que desean publicar en acceso abierto, ya que muchas políticas y procesos de las editoriales ya no se ajustan a su propósito.

Hoy en día, necesitamos los derechos para publicar, compartir, adaptar y reutilizar material con fines de investigación, educativos o multilingües.

Los gobiernos, los financiadores y las instituciones están respondiendo para contrarrestar las restricciones de las editoriales en lo que respecta a la retención de derechos y las licencias abiertas. Los autores a menudo se enfrentan a confusión cuando buscan el derecho a publicar en acceso abierto. La complejidad jurídica y la falta de armonización en Europa han ralentizado la adopción de políticas institucionales de retención de derechos.

El proyecto Retain, liderado por SPARC Europe, pretende acelerar la adopción de la retención de derechos y las licencias abiertas para que los investigadores puedan compartir su trabajo de forma abierta. Para ello, insta a los editores, las instituciones y los financiadores a cambiar sus políticas y empodera a los autores para que se nieguen a ceder su propiedad intelectual.

 

retención de derechos

¿Conoces qué son la retención de derechos y las licencias abiertas?

Creators

Labastida, Ignasi,  Riera-Quintero, Clara.

Glosario breve que contiene los conceptos principales relacionados con la Retención de Derechos y las Licencias Abiertas, desarrollado dentro del Proyecto Retain, liderado por SPARC Europe. Este recurso forma parte del programa Knowledge Rights 21. DOI 10.5281/zenodo.14647639.  

Proyecto financiado por Arcadia, un fondo benéfico de Lisbet Rausing y Peter Baldwin.

Ley de Ciencia

Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

«Artículo 37. Ciencia abierta.

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.

4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.»

Horizonte Europa

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Guía Rápida Horizonte Europa

El objeto de esta guía rápida es proporcionar información general de Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea para el periodo 2021- 2027, así como sobre el proceso de participación en el Programa. Ha sido elaborada por CDTI, E.P.E, en colaboración con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) y el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN).

Horizonte Europa es el Programa Marco de Investigación e Innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el periodo 2021-2027.

Horizonte Europa financia proyectos, generalmente en colaboración transnacional, en todas las fases del proceso que lleva de la investigación al mercado: actividades de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación (incluyendo innovación social y no tecnológica), así como actividades horizontales de apoyo a la investigación y la innovación.

https://www.horizonteeuropa.es/sites/default/files/noticias/GUIA%20RAPIDA.pdf

Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana

Ley Orgánica 2/2023, 22 de marzo, del Sistema Universitario

Artículo 12.  Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana. 

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.

Horizon Europe

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Webinar – 9th Horizon Europe Open Science requirements in practice

Se presentan los requisitos para el acceso abierto a las publicaciones científicas y la gestión de datos de investigación, no solo durante y después del proyecto, sino también en la fase de solicitud de subvenciones.

Speakers:

  • Jonathan England, Open Science training specialist at OpenAIRE
  • Maja Dolinar, User Engagement and EOSC Liaison at OpenAIRE
  • Lars Holm Nielsen, Head of Open Science Infrastructure at CERN

Link to the slides can be found here: https://doi.org/10.5281/zenodo.15776027

Learn about:

  • How to comply with the HE mandate for Open Access to publications
  • How to comply with the HE requirements for research data
  • How to deliver Data Management Plans and report publications and datasets in HE
  • The EC’s publishing platform – Open Science Europe
  • The EOSC EU Node, which provides useful tools for your project
  • The EU Open Research Repository, a Zenodo-based repository that meets all requirements
  • OpenAIRE tools and services that support HE projects

Open Policy Finder. Video

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Open Policy Finder

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Open Policy Finder Plataforma que agrega y presenta las políticas de acceso abierto de editoriales y revistas de todo el mundo. Open Policy Finder ofrece información actualizada sobre las políticas y condiciones de copyright de las editoriales.  Nos ayuda a la toma de decisiones en cuanto al auto-archivo de las publicaciones en repositorios institucionales. https://openpolicyfinder.jisc.ac.uk/ 

Nos muestra la política de la revista en cada una de las versiones de la publicación: Publicada, Aceptada o Enviada.

Cada versión de la publicación puede tener una o más vías (pathways) de publicación en acceso abierto. Hay que seleccionar o elegir la versión de la publicación, en función de los requisitos de la vía o pathways.

QUÉ VERSIÓN DE UN ARTÍCULO PODEMOS AUTOARCHIVAR 

Para comprobar qué versión de la publicación podemos autoarchivar en el repositorio, buscamos por el título de la revista, (por editor o ISSN) y accedemos a la Política de la revista

Journal Policy – Pestaña sobre la Política de la revista  

Contiene las distintas opciones de acceso abierto permitidas de la revista para las distintas VERSIONES DEL ARTÍCULO

    • «Published version», Artículo final maquetado por la revista. Artículo publicado
    • «Accepted version», Versión postprint (después de la revisión por pares),  sin el maquetado final de la editorial.
    • «Submitted version», versión preprint, versión previa a la revisión por pares.

Para saber cuál es la versión que se puede publicar en el repositorio. Hay que comprobar el campo Localización (LOCATIONS) en las distintas versiones y opciones. Se podrá publicar en el repositorio la versión que en localización indique:

    • Institutional Repository
    • Non-Commercial Institutional Repository 
    • Non-Commercial Repository 
    • Any Website or repository (including author’s homepage, institutional repository, etc.)

PUBLISHED —–

En primer lugar, hay que comprobar si se cumplen los requisitos para publicar la versión publicada, esta versión es la preferente para subir al repositorio.

En la mayoría de las revistas para publicar la versión final se requiere que se haya pagado un importe adicional para que el artículo se publique en acceso abierto en la revista (APC Article Processing Charges). O bien que en la página web de la publicación, conste que el artículo se ha publicado en Acceso Abierto. Figuraría como  OA.

ACCEPTED —–

Si no se cumplen los requisitos para subir la versión publicada en cualquiera de las vías o pathways, hay que proceder a comprobar si podemos subir la versión aceptada o enviada.

Tenemos que fijarnos en el apartado “Embargo” (no embargado o embargado por un tiempo determinado)  y en las “Conditions», en este apartado podemos encontrar requisitos como:

  • Published source must be acknowledged with citation / La fuente publicada debe reconocerse con una cita.
  • Upon publication, must link to publisher version with DOI / Tras su publicación, debe incluirse un enlace a la versión del editor con el DOI.
  • Must include statement that accepted for publication/ Debe incluirse una declaración que indique que ha sido aceptada para su publicación.
  • Reuse is restricted to non-commercial and no derivative uses / La reutilización está restringida a usos no comerciales y sin derivados.

Además del apartado Journal Policy , Open Policy Finder, ofrece otra información en las siguientes pestañas:

  • Open Access Compliance. Para comprobar el cumplimiento de acceso abierto y la búsqueda de acuerdos transformativo (Sólo disponible para Reino Unido).
  • Transitional Agreement Look-up. Búsqueda de acuerdos transformativos (Sólo disponible para Reino Unido).                                                                    
  • Journal Details. Información acerca de la publicación seleccionada (URL, editor e ISSN).                                     
  • Record Information. Ofrece información del registro (ID del registro en la base de datos, fecha de creación y fecha de última modificación).

Open Policy Finder, ofrece también información sobre monografías: Book. Descripción general de las políticas de libros de diferentes editoriales. https://openpolicyfinder.jisc.ac.uk/oa-books 

Las editoriales suelen ofrecer:

Acceso abierto de pago (Gold): acceso abierto inmediato con una tarifa.
Autoarchivo (Green): gratuito con restricciones como períodos de embargo y repositorios limitados.
Acceso abierto Diamond: acceso abierto inmediato sin cuotas.
El buscador de políticas de acceso abierto es una guía de referencia. Los autores deben revisar las políticas de sus financiadores y editoriales para garantizar su cumplimiento.

Repositorios: Versiones de artículos

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¿Qué versión de mi artículo o conjunto de datos tengo que depositar en el repositorio eSpacio

En esta vídeo clase se explica qué versión de artículo, libro, acta o capítulo se necesita depositar en el repositorio institucional de la UNED eSpacio

Andrés Santiago Jiménez Responsable de Biblioteca -UNED

José Luis de la Calle Muñoz realizador CEMAV,

UNED Biblioteca https://www.uned.es/universidad/biblioteca/

UNED: https://www.uned.es/universidad/inicio.html