La propiedad intelectual sobre los resultados de investigación del profesorado universitario y la obligación de acceso abierto

Román Pérez, Raquel de. La propiedad intelectual sobre los resultados de investigación del profesorado universitario y la obligación de acceso abierto tras la reforma de la Ley de la Ciencia: ¿Cambio de paradigma?.  Revista de Derecho Civil. 2022, V. IX, n. 4, p. 303-349. http://hdl.handle.net/10259/7227

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En septiembre de 2022 se ha reformado la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en cuestiones que tienen que ver con la propiedad intelectual de las obras y otros resultados que produce el profesorado al desarrollar su actividad de investigación. Ahora, el artículo 35 se ocupa de la titularidad de los derechos sobre los resultados de las actividades de investigación del personal de las universidades y otras entidades públicas, que antes se regulaba en la Ley de economía sostenible. También se ha reformado el mandato del artículo 37, sobre puesta a disposición del público en acceso abierto de los resultados de investigación. Con este trabajo se analiza cómo afectan ambos preceptos al profesorado universitario. Se trata de aclarar, entre otras cuestiones, si la nueva regulación atribuye o no con carácter general los derechos de explotación sobre las obras del profesorado a las universidades en las que desarrolla su actividad investigadora, si son las universidades o el profesorado quienes deben cumplir con el mandato de acceso abierto, y en qué medida el artículo 37 deja de ser una norma dispositiva. Se concluye que no hay atribución a las universidades de los derechos de explotación sobre las obras resultado de la investigación, sino que se conservan por el profesorado en aplicación de la Ley de propiedad intelectual a la que remite el artículo 35, 2 de la Ley de la ciencia. Que el artículo 37 regula una nueva obligación de depósito de las publicaciones y datos en repositorios, para el profesorado y otro personal de investigación de las universidades y otras entidades públicas. Y que los sujetos comprometidos a poner a disposición del público los resultados de investigación en abierto, cuando lo establecen las condiciones de las convocatorias de ayudas públicas con las que se han financiado, son los investigadores e investigadoras.