El Reglamento Europeo de la Inteligencia Artificial y su impacto en bibliotecas, archivos y museos

[Fuente FESABID | 9 MAYO 2024]

El nuevo Reglamento Europeo sobre Inteligencia Artificial, que tiene por objetivo que los sistemas de inteligencia artificial sean seguros y respeten los derechos fundamentales y los valores de la Unión Europea, fue aprobado el 13 de marzo de 2024 y se ha publicado oficialmente el 13 de junio de 2024. Reglamento – UE – 2024/1689 – EN – EUR-Lex

Este Reglamento sitúa a la Unión Europea como pionera en el establecimiento de regulación específica en materia de inteligencia artificial (en adelante IA), y para conseguir sus objetivos, el reglamento establece normas armonizadoras que regulan la entrada en el mercado, la puesta en servicio y el uso de la IA. 

Sin tener un impacto directo en las operaciones de bibliotecas, archivos y museos, puede que las disposiciones del reglamento sean relevantes para instituciones que trabajan en el ámbito digital, o facilitando el uso de modelos de IA para la detección y enriquecimiento de datos de sus fondos y colecciones.

El reglamento clasifica las aplicaciones de IA según un nivel de riesgo sobre la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el estado de derecho. En base a esto prohíbe aplicaciones cuyo riesgo es ‘inaceptable’, establece obligaciones sobre los desarrolladores de aplicaciones de ‘alto riesgo’ (de transparencia, supervisión, y seguridad, entre otros, para reducir su riesgo), y obligaciones de transparencia sobre los sistemas de riesgo limitado o de uso general. Los desarrolladores de tales aplicaciones deben, entre otros aspectos, facilitar información sobre los datos sobre los que se ha entrenado el modelo de IA. Finalmente, en el ámbito de imágenes, audios o vídeos manipulados o generados por la IA (‘deep fakes’), se obliga a identificarlas como tal. 

El reglamento no desarrolla nuevas normas en materia de propiedad intelectual, pero hace referencia a la necesidad de respetar las ya existentes. En este sentido, son particularmente importantes los artículos 3 y 4 de la Directiva sobre el Derecho de Autor en el Mercado Único Digital (DEMUD) transpuestos en el ordenamiento jurídico español en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, que permiten el análisis masivo de datos salvo reserva expresa de titulares de derechos. 

Aunque las disposiciones del reglamento no son aún de cumplimiento obligatorio (lo serán a partir de un cierto número de meses tras su entrada en vigor), será especialmente interesante para el sector patrimonial seguir las medidas de aplicación práctica que ya se están llevando a cabo. Por ejemplo, se está creando una oficina de inteligencia artificial para la monitorización de la implementación y respeto de las normas establecidas a través del reglamento, entre otros aspectos. La Comisión Europea también ha publicado unas guías para un uso responsable de la IA generativa en la investigación, que esperan modificar progresivamente.